“Hicimos un posicionamiento y le exigimos al Ministerio que efectivice los cargos de odontólogos que ya fueron concursados”

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Conversamos con el odontólogo Diego Biscioni, representante del COSUCOBA en la Comisión, quien nos contó cuáles son las principales funciones de este organismo que se reúne semanalmente en el Ministerio de Salud provincial y cómo sus acciones impactan en la vida profesional de los y las odontólogas.

La regulación laboral en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires está enmarcada en la ley 10471, de Carrera Hospitalaria, donde están todos los derechos y deberes de los profesionales de la salud que trabajan en el Estado provincial. El marco que contiene a los trabajadores en relación de dependencia con el Ministerio de Salud se llama Ley de Carrera Hospitalaria. “Es una ley bastante interesante porque regula uno de los estamentos más importantes de la salud pública como lo es el ingreso al Estado, los concursos para que los odontólogos ingresen al Estado como profesionales”, señala Biscioni.

La norma establece que los ingresos son por concurso, con diferentes escalafones y dictamina diversos espacios de gestión como pueden ser la jefatura de unidad, de sala de servicio, y también brinda marco de cómo se tienen que concursar esos cargos. “En este sentido –explica Diego-, es bastante paradigmática, ya que los ingresos en el Estado están más asociados con el amiguísimo”.

El representante de COSUCOBA en la Comisión explica que “esta ley regula aspectos de derecho y deberes, tiene un marco normativo específico sobre cómo tienen que ser los ingresos al Estado, uno ingresa como interino y después tiene un plazo para que se lo llame a concurso y ese cargo quede efectivo, concursado. Que uno concurse muchas veces no garantiza la trasparencia. Entonces la ley tiene un organismo de control interno, que es esta famosa Comisión Permanente de Carrera Hospitalaria, cuya conformación está dictaminada dentro de la misma Ley 10471”.

La Comisión está integrada por diferentes organismos que tengan manejo de la matrícula de las profesiones contempladas por ley y entidades gremiales con personería jurídica: Colegio de Bioquímicos, Consejo de Químicos, Colegio de Odontólogos, el Consejo Superior del Colegio de Médico, Colegio de Kinesiólogos, Colegio de Farmacéuticos, Colegio de Obstétricas, Consejo Profesional de Química, FEMEBA, FEMECON, FOPBA, AMRA, AMP y CICOP. La Comisión tiene también una representación del mismo ministerio. Entonces la Comisión Permanente de Carrera Profesional Hospitalaria se crea por ley.

El Consejo Superior Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra habilitado por ley para integrar esta comisión asesora, es por eso que el COSUCOBA manda anualmente a su representante.

Biscioni detalla que la Comisión tiene tres funciones fundamentales. La primera es asesorar al Ministro de Salud en toda cuestión que se suscite con motivo de aplicación de la Ley. La segunda, intervenir como organismo de apelación en los recursos que se interpongan en las decisiones de los jurados de los concursos.

“Lo que más hacemos desde la Comisión es resolver aquellas apelaciones que se dan en situaciones en las cuales alguno de los concursantes no está de acuerdo con el resultado del concurso. Hay una primera instancia de apelación en la que el Jurado resuelve; pero si la persona sigue estando disconforme, la instancia de apelación última  que tiene dentro del ministerio de Salud es la Comisión. Allí es donde nosotros resolvemos y nuestra decisión es vinculante”, dice.

La Comisión interviene como un organismo de apelación en esos recursos que se interponen a la decisión de los jurados, de los hospitales, de las unidades o de dónde fueran. Las recusaciones llegan a La Plata y las trata la Comisión, divididos en grupos y en cada uno están representados los diferentes Colegios, Federaciones, Organizaciones Gremiales.

El tercer punto es más técnico, la Comisión estudia y se expide en las propuestas de convenios de reciprocidad con otras carreras de jurisdicción provincial o municipal. Por ejemplo, el municipio de Quilines crea una ley de carrera hospitalaria municipal, que tiene los mismos derechos y deberes que la provincial. Si alguien estuvo diez años en ese municipio y se quiere pasar al Estado provincial, la Comisión ve cómo es el convenio de reciprocidad, si se parece, se pueden mantener los mismos deberes y derechos. Esto significa que si la persona fuera a concursar se le computan los antecedentes pasados.

“El trabajo de la Comisión, en cuanto a dinámica, involucra reunirnos. Imaginá que estamos hablando de todos los hospitales de la provincia de Buenos Aires cuyos cargos van a concurso de funciones, ingreso, etc. El trabajo es arduo, pero es en equipo y eso está buenísimo. Hay una comunión muy grande entre las diferentes instituciones para trabajar en conjunto”, destaca el odontólogo.

Y cierra con otro ejemplo de lo que la Comisión puede hacer, en relación a su función de asesorar al Ministerio. “Hicimos un posicionamiento y le exigimos al Ministerio que efectivice los cargos de los trabajadores de la salud que ya fueron concursados y aún no tomaron posesión de los mismos. Porque esto va en detrimento de los derechos de muchos colegas”.