La Asamblea Provincial Ordinaria del Colegio de Odontólogos de la Pcia de Bs As, llevada a cabo el día 27 de agosto de 2022, resolvió realizar modificaciones a los siguientes reglamentos:
REGLAMENTO DE ELECCIONES: 1º) modificar la redacción del Artículo 1°, adicionando un párrafo que quedará redactado en los siguientes términos: “No será considerado deudor de sus obligaciones para con el Colegio el odontólogo que, al tiempo de la convocatoria, hubiera presentado solicitud de refinanciación de deuda o se encontrase cumpliendo plan de refinanciación de deuda.” 2º) Modificar la redacción del Artículo 5°, eliminando del texto del inciso e) del reglamento la cita “(Art 33 de la Ley 12754)”. 3º) Modificar la redacción del Artículo 9°, en los siguientes términos: “Serán causales taxativas de impugnación, con la excepción de quienes se encontraren cumpliendo plan de pagos o refinanciación de deuda vigente al tiempo de la convocatoria de elecciones”.
4º) La presente modificación entrará en vigencia a partir del día su publicación con efecto inmediato a todos los procesos eleccionarios a convocarse o que no hubieren cerrado sus padrones a la fecha de publicación.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CONSEJO SUPERIOR: Modificar el Artículo 3º el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: En la misma sesión constitutiva el Consejo procederá a elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Secretario de Actas a simple pluralidad de votos.
En caso de empate en la elección del Presidente, se computará, a los efectos de definir la elección, la cantidad de votos que le corresponda al Distrito de cada Delegado en la última Asamblea Anual Ordinaria. Una vez aplicado este procedimiento el Presidente electo procederá a designar los cargos de Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y Secretario de Actas.
Estas autoridades permanecerán en sus cargos hasta la próxima renovación del Consejo Superior, salvo en los casos previstos por la Ley y este reglamento.”
REGLAMENTO DE MATRICULACIÓN: 1º) Crear el Capítulo V bis, el cual contendrá las siguientes disposiciones: Artículo 34 bis: El odontólogo que se encontrare jubilado podrá solicitar la rehabilitación de la matrícula al efecto de continuar en el ejercicio de la profesión sea por cuenta propia o en relación de dependencia. La solicitud se tramitará bajo la denominación “Matrícula J” y otorgará iguales derechos y obligaciones que la matrícula convencional con la excepción del régimen de aportes, del cual se encontrará exceptuado. 34 ter: los Colegios de Distrito deberán habilitar un registro en el ámbito de su competencia destinado a recibir, tramitar, resolver e inscribir las rehabilitaciones por “Matrícula J”, conforme la reglamentación que expedirá y comunicará el Colegio Superior.
34 cuater: La rehabilitación de “Matrícula J” en los términos del presente capítulo solo podrá tramitarse cuando no existieren otras causales de cancelación de la matrícula ajenas al beneficio jubilatorio. 2º) Modificar el Artículo 33º, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33º.- El odontólogo cuya matrícula haya sido cancelada y desee rehabilitarla deberá probar que han desaparecido las causas que la motivaron y realizar los trámites previstos para el alta en la matrícula, con la excepción de quienes solicitaren la rehabilitación de los términos previstos en el Cap V bis.”